jueves, 12 de noviembre de 2015

Por el beneficio de la duda, absuelven a un cura acusado por abuso de menores

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16 de Febrero 2002



16 de Febrero de 2002  

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Por el beneficio de la duda, absuelven a un cura acusado por abuso de menores

Un sacerdote de Magdalena, procesado bajo sospecha de haber abusado de varios menores, fue absuelto ayer por la justicia penal platense por el beneficio de la duda.
Así lo reveló a este diario una calificada fuente judicial, quien indicó que el fallo, dictado por el juez penal platense Emir Caputo Tártara, recayó sobre el sacerdote Héctor Ricardo Giménez (69), quien estuvo imputado por el delito de abuso deshonesto calificado y reiterado.
En la sentencia, el magistrado dio por acreditado que en marzo de 1996, el cura, quien se desempeñaba como párroco en la Iglesia Santa María Magdalena, "era asistido por niños de la comunidad, ya que se hallaba relativamente imposibilitados por haber sido operado en sus pies".
También se sostuvo en el fallo, al describirse la materialidad ilícita, que el imputado, debido al estado en que se hallaba, "le pedía a sus pequeños colaboradores que lo ayudaran a higienizarse, a quienes generalmente en número de dos, los hacía lavar la totalidad de su cuerpo".
El juez explicó que "en tales circunstancias, pero especialmente en otras, se habría mostrado varias veces desnudo ante los niños, habiendo tenido para con uno de ellos en particular acercamientos y/o actos en los que prevaleció el aspecto sexual".
Para el magistrado, el caso configura el delito de "abuso deshonesto calificado".

POCAS PRUEBAS PARA ACREDITAR QUE FUE EL AUTORSin embargo, en la sentencia el juez interpretó que si bien se pudo acreditar la existencia del hecho, no hay indicios suficientes para llegar a un veredicto condenatorio.
"Unas resultan ser las exigencias vinculadas con la acreditación del cuerpo del delito y otras diversas las requeridas para la autoría y culpabilidad", detallo el juez en su fallo.
También destacó que "cuando se intenta demostrar la autoría culpable, las exigencias emergentes de la integración de los medios de prueba, son mayores, al involucrar al sujeto pasivo de la relación procesal, teniendo en cuenta que el procesado goza de ciertos privilegios emergentes de la legalidad (Constituciones Nacional, Provincial, Tratados Internacionales, etc.)".
El magistrado resaltó que de acuerdo a las normas vigentes al momento del hecho, antes de la reforma procesal penal, corresponde aplicarle al imputado el beneficio de la duda; aunque aclaró que distinto hubiera sido su criterio si rigieran "los parámetros de la libre convicción razonada que hoy autoriza el Código Procesal Penal bonaerense".
Cabe destacar, que el fiscal que intervino en la causa, Antonio Raimundi, había acusado al sacerdote por el delito de abuso deshonesto calificado y reiterado, y pedido una pena de seis años y seis meses de prisión.
Pero el juez no compartió ese criterio, y si bien no descartó en su fallo de modo completo la autoría del imputado, lo absolvió por el principio jurídico que establece que en caso de duda debe estarse a favor del procesado.
Para el magistrado el único elemento de prueba para acreditar plenamente la autoría fue el relato de una de las víctimas, evidencia que no alcanza para dictar una veredicto condenatorio.

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