jueves, 12 de marzo de 2015

Comité de los Derechos del Niño (ONU) Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Santa Sede*

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Esta es una traducción no oficial del documento “Concluding observations on the second
periodic report of the Holy See”, originalmente en inglés, publicado en la página web de la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el día 5 de
febrero de 2014. Aquí podrá usted encontrar el informe original elaborado por el Comité de los
Derechos del Niño de las Naciones Unidas, después de la celebración de una audiencia el 16
de enero con altos representantes de la Ciudad del Vaticano con el fin de analizar la adecuación
de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Vaticano en 1990) por parte de
la Santa Sede. La Ciudad del Vaticano es el Estado desde donde se emiten las principales
directrices llevadas a cabo por la institución, como conjunto, de la Iglesia católica.
Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Santa Sede*
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de la Santa Sede (CRC/C/VAT/2) en su sesión
1852a (ver CRC/C/SR.1852), celebrada el 16 de enero de 2013, y adoptó, en su sesión 1875a,
celebrada el 31 de enero de 2014, las siguientes observaciones finales.
I. Introducción
* Adoptada por el Comité en su sexagésimo quinto período de sesiones (13 - 31 de enero de 2014).
Naciones Unidas
CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL
NIÑO
VERSIÓN INÉDITA
ADELANTADA
Original: inglés
Distr.: General
31 de enero de
2014
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2. El Comité acoge el segundo informe periódico de la Santa Sede (CRC/C/VAT/2) y las respuestas escritas a su listado de problemáticas. (CRC/C/VAT/Q/2/Add.1). Lamentablemente, debido a que el segundo informe periódico se entregó con un importante retraso, el Comité no he tenido la oportunidad de analizar la implementación de la Convención por parte de la Santa Sede por 14 años.
3. El Comité celebra el diálogo abierto y constructivo con la delegación multisectoral de la Santa Sede, así como los compromisos positivos asumidos por su delegación durante el diálogo interactivo en numerosas áreas. En particular, el Comité resalta la buena predisposición expresada por la delegación de la Santa Sede para el cambio de actitudes y prácticas, y espera con interés la adopción de medidas rápidas y firmes para la aplicación concreta de los compromisos.
4. El Comité recuerda a la Santa Sede de que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el informe inicial de la Santa Sede en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/OPAC/VAT/CO/1) así como del informe inicial sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (CRC/C/OPSC/VAT/CO/1), adoptado el 31 de enero 2014.
II. Medidas de seguimiento adoptadas y progreso logrado por el Estado Parte
5. El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas:
(a) La Ley Nº VIII sobre Normas Complementarias en Materia Penal del Estado de la Ciudad del Vaticano, Título II: Delitos contra los niños.
(b) La Ley Nº IX del 11 de julio de 2013 del Estado de la Ciudad del Vaticano que contiene las enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal.
6. El Comité también celebra la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 25 de enero de 2012.
7. El Comité celebra además las siguientes medidas institucionales y de políticas:
(a) La creación de una Comisión Pastoral para la Protección de Menores, con el objetivo de proponer nuevas iniciativas para el desarrollo de programas de ambiente seguro para los niños y mejorar los esfuerzos para la atención pastoral a las víctimas de abuso en todo el mundo, el 05 de diciembre 2013.
(b) El establecimiento de una oficina especial dentro de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano para supervisar la aplicación de los acuerdos internacionales de los que es parte, el 10 de agosto de 2013.
III. Las especificidades de la aplicación de la Convención
8. El Comité es consciente de la naturaleza dual de la ratificación de la Convención por parte de la Santa Sede en su calidad de Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano y de sujeto soberano del derecho internacional con personalidad jurídica original, no derivada, e independiente de cualquier autoridad territorial o jurisdicción. A pesar de ser plenamente conscientes de que los obispos y los superiores mayores de institutos religiosos no actúan como representantes o delegados del Pontífice Romano, el Comité observa, no obstante, que los subordinados en las órdenes religiosas católicas tienen obligación de obediencia al Papa, de acuerdo con los cánones 331 y 590. Por consiguiente, el Comité recuerda a la Santa Sede que, al ratificar la Convención, se ha comprometido a aplicar la
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Convención no solo en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano sino también, como el poder supremo de la Iglesia Católica, a través de las personas y las instituciones sometidas a su autoridad.
IV. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A. Medidas generales de aplicación (art. 4, 42 y 44, inc. 6, de la Convención)
Recomendaciones anteriores del Comité
9. El Comité lamenta que la mayoría de las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité de 1995 sobre el informe inicial de la Santa Sede (CRC/C/15/Add.46) no se han abordado plenamente.
10. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del informe inicial en virtud de la Convención, que no se han implementado o que no se han aplicado lo suficiente, especialmente las relacionadas con la no discriminación, el derecho del niño a expresar sus puntos de vista y los asuntos de familia.
Reservas
11. El Comité acoge con satisfacción la declaración de la delegación de la Santa Sede respecto de la posible retirada de sus reservas a la Convención.
A la luz de su recomendación anterior, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.46 inc. 10) acerca de las reservas de la Santa Sede a la Convención, que socavan el pleno reconocimiento de los niños como sujetos de derechos y condicionan la aplicación de la Convención a su compatibilidad con las fuentes del derecho del Estado de la Ciudad del Vaticano.
12. El Comité recomienda que la Santa Sede emprenda las medidas necesarias para retirar todas sus reservas y garantizar la precedencia de la Convención sobre las leyes y reglamentos internos.
Normativa
13. Si bien celebra el planteamiento de la Santa Sede para asegurar que la legislación del Estado de la Ciudad del Vaticano cumpla con la Convención, el Comité lamenta que el mismo planteamiento no se ha seguido en relación a sus leyes internas, entre ellas, el Derecho Canónico. Al Comité también le preocupa que algunas de las normas del Derecho Canónico no están en conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular, las relativas a los derechos del niño a estar protegido contra la discriminación, la violencia y todas las formas de explotación y abuso sexuales.
14. El Comité recomienda que la Santa Sede haga un estudio exhaustivo de su marco normativo, en particular, el Derecho Canónico, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de la Convención.
Coordinación
15. El Comité considera positiva la declaración de la delegación durante el diálogo de que la Santa Sede considerará el establecimiento de un mecanismo con el mandato de coordinar la aplicación de la Convención, pero lamenta que ese mecanismo todavía no se haya implementado.
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16. El Comité recomienda que la Santa Sede establezca un mecanismo a un nivel alto con el mandato y la capacidad de coordinar la aplicación de los derechos del niño en todos los Consejos Pontificios, conferencias episcopales de los obispos, así como las personas y las instituciones de carácter religioso que funcionan bajo la autoridad de la Santa Sede. Este mecanismo debe contar con los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para cumplir su mandato.
Asignación de recursos
17. El Comité agradece las numerosas actividades emprendidas a nivel de base y financiadas por las iglesias católicas, fundaciones y organizaciones de todo el mundo para apoyar y proteger a los niños en las situaciones más vulnerables y para brindarles, entre otras cosas, con oportunidades de educación, salud, atención social y otros servicios de apoyo familiar. No obstante, el Comité destaca la ausencia de un enfoque integral en base a los derechos del niño para la asignación de recursos para los niños y la falta de un sistema para realizar el seguimiento del gasto en los niños por parte de la Santa Sede, así como por parte de las organizaciones e instituciones relacionadas con las iglesias en los demás Estados partes en donde a la Santa Sede tiene influencia e impacto.
18. A la luz de su día de debate general en 2007 sobre “Recursos para los Derechos del Niño – Responsabilidad de los Estados” y con hincapié en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda a la Santa Sede:
(a) Llevar a cabo una evaluación integral de los recursos presupuestarios necesarios para la aplicación de los derechos de los niños que viven en el Estado de la Ciudad del Vaticano así como la promoción y protección de los derechos de los niños dentro de las organizaciones e instituciones católica relacionadas que se encuentran en los demás Estados Partes.
(b) Establecer un sistema de evaluación de impacto para medir si los recursos asignados sirven los mejores intereses del niño, prestando especial atención a los niños en situación de vulnerabilidad.
Monitoreo independiente
19. El Comité destaca que se estableció en agosto de 2013 una Oficina Especial para supervisar la aplicación de los acuerdos internacionales de los que el Estado de la Ciudad del Vaticano es parte y que la Comisión creada en diciembre de 2013 estará facultada para recibir denuncias, por parte de los niños, de abuso sexual. No obstante, el Comité está preocupado de que la Santa Sede no haya establecido un mecanismo para vigilar el respeto y cumplimiento de los derechos del niño por parte de personas e instituciones de carácter religioso bajo la autoridad de la Santa Sede, que incluye todas las escuelas católicas, así como aquellas ubicadas en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
20. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos, el Comité recomienda que la Santa Sede establezca un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos de los niños, con mandatos claros, para recibir e investigar denuncias de los niños de una manera respetuosa para el niño y con el debido respeto a la privacidad y la protección de las víctimas, y que se asegure de que este mecanismo sea accesible a todos los niños que asisten o participan en las escuelas, los servicios y las instituciones previstas por la Iglesia Católica. Dado el carácter especial de la Santa Sede, deben establecerse y difundirse ampliamente directrices sobre la relación y colaboración entre este mecanismo y las autoridades policiales y judiciales nacionales.
Difusión y concienciación
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21. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas de sensibilización que se describen en el informe de la Santa Sede, en particular, los cursos de formación en materia de derechos humanos organizados en las escuelas católicas de la India. No obstante, el Comité está preocupado de que la Santa Sede no ha tomado medidas suficientes en el período de presentación de informes para promover una amplia difusión de la Convención ni para su traducción a los idiomas hablados en el mundo, según lo recomendado por el Comité en 1995 (CRC/C/15/Add.46, inc.11).
22. El Comité recomienda que la Santa Sede redoble sus esfuerzos para hacer que todas las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas, especialmente por los niños y sus familias, a través de, entre otras cosas, el desarrollo y la implementación de programas específicos de sensibilización a largo plazo, con particular énfasis en las disposiciones de la Convención en los programas escolares de todos los niveles del sistema de educación católica, utilizando el material adecuado y creado específicamente para los niños.
Formación
23. Si bien celebra los proyectos como la iniciativa llevada a cabo desde 2007 en Austria para capacitar a los docentes de escuelas católicas sobre los derechos de los niños así como el reconocimiento por parte de a la Santa Sede que la formación es una buena práctica para la máxima protección de los niños, al Comité le sigue preocupando que la Santa Sede no ha tomado medidas para proporcionar formación sistemática sobre la Convención a los individuos e instituciones de carácter religioso que trabajan con y para los niños, entre ellos, maestros de las escuelas católicas, así como a los clérigos en los seminarios.
24. El Comité insta a la Santa Sede a proporcionar formación sistemática sobre las disposiciones de la Convención a todos los miembros del clero así como las órdenes e instituciones católicas que trabajan con y/o para los niños, y para incluir módulos obligatorios sobre los derechos del niño en los programas de formación de los profesores, así como en los seminarios.
B. Principios generales (art. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)
No discriminación
25. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la Santa Sede durante el diálogo interactivo respecto a que ésta ha iniciado una revisión de su legislación con el fin de retirar la expresión discriminatoria “hijos ilegítimos” que todavía se pueden encontrar en el Derecho Canónico, en particular, en el Canon 1139. Aunque también considera positiva la declaración progresiva de julio de 2013 del Papa Francisco, el Comité está preocupado por las declaraciones pasadas de la Santa Sede y de las declaraciones sobre la homosexualidad que contribuyen a la estigmatización social y la violencia contra adolescentes lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, y niños criados por parejas del mismo sexo.
26. El Comité recomienda que la Santa Sede adapte todas sus leyes y reglamentos, así como sus políticas y prácticas, al artículo 2 de la Convención y elimine de inmediato la clasificación discriminatoria de los hijos nacidos fuera de matrimonio como hijos ilegítimos. Asimismo, el Comité insta a la Santa Sede a hacer pleno uso de su autoridad moral para condenar todas las formas de acoso, discriminación o violencia contra los niños sobre la base de su orientación sexual o la orientación sexual de sus padres y para apoyar los esfuerzos a nivel internacional para la despenalización de la homosexualidad.
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27. En relación a su anterior preocupación sobre la discriminación basada en el género (CRC/C/15/Add.46, inc. 8), el Comité lamenta que la Santa Sede sigue haciendo hincapié en la promoción de la complementariedad y de la igualdad en la dignidad, dos conceptos que difieren de la igualdad en la ley y en la práctica, prevista en el artículo 2 de la Convención, y se utilizan a menudo para justificar la legislación y las políticas discriminatorias. El Comité lamenta también que la Santa Sede no proporcionó información precisa sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad entre niñas y niños y para eliminar los estereotipos de género contenidos en los libros de texto de las escuelas católicas, de conformidad con lo solicitado por el Comité en 1995.
28. El Comité insta a la Santa Sede a adoptar un enfoque basado en los derechos para hacer frente a la discriminación entre niños y niñas y abstenerse de utilizar terminología que podría desafiar la igualdad entre niñas y niños. Asimismo, el Comité insta a la Santa Sede a tomar medidas activas para eliminar de los libros de texto de las escuelas católicas todos los estereotipos de género que puedan limitar el desarrollo de los talentos y habilidades de los niños y las niñas y socavar sus oportunidades educativas y de vida.
Interés superior del niño
29. Al Comité le preocupa que el derecho del niño a que sus intereses sean tenidos en cuenta como consideración primordial se ha abordado de manera insuficiente por la Santa Sede en las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, así como en políticas, programas y proyectos que son relevantes y que tienen un impacto en los niños. Al Comité le preocupa especialmente que en el tratamiento de las denuncias de abuso sexual infantil, la Santa Sede ha colocado sistemáticamente la preservación de la reputación de la Iglesia y la protección de los autores por encima de los intereses de los niños, según lo observado por varias comisiones nacionales de investigación.
30. El Comité destaca la atención de la Santa Sede a su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial y recomienda que la Santa Sede redoble sus esfuerzos para asegurar que este derecho sea adecuadamente integrado y consistentemente aplicado en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales así como en todas las políticas, programas y proyectos que tengan pertinencia e impacto en los niños. A este respecto, se alienta a la Santa Sede a proporcionar orientación a todas aquellas personas relevantes y con autoridad para hacer que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las áreas, incluso cuando se trate de casos de abuso sexual infantil, y que las distribuya a todas las iglesias católicas, organizaciones e instituciones de todo el mundo.
El respeto por las opiniones del niño
31. Al Comité le preocupa que la Santa Sede interpreta restrictivamente el derecho del niño a expresar su opinión en todos los asuntos que le afectan, así como sus derechos a la libertad de expresión, asociación y religión. Al Comité le preocupa también que la Santa Sede siga considerando que los derechos consagrados en el artículo 12 de la Convención socavan los derechos y deberes de los padres.
32. El Comité le recuerda a la Santa Sede que el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones constituye uno de los componentes más esenciales de la dignidad de los niños y que la garantía de este derecho es una obligación legal en virtud de la Convención, que no deja ningún margen para la discreción de los Estados Partes. El Comité también hace hincapié en que una familia donde los niños pueden expresar libremente sus puntos de vista, y a que a estos se les de la debida importancia, desde las edades más tempranas proporciona un modelo importante y
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los prepara para el ejercicio del derecho a ser oídos en la sociedad en general. En referencia a su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité insta a la Santa Sede a:
(a) Luchar contra las actitudes negativas hacia la realización del derecho de todos los niños a ser escuchados y promover el reconocimiento de los niños como titulares de derechos.
(b) Adoptar medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales pertinentes.
(c) Alentar, a través de la legislación y la política, oportunidades para que los padres y tutores puedan escuchar a los niños y tener debidamente en cuenta sus puntos de vista en asuntos que les conciernen y promover programas de educación para padres, que se basan en los comportamientos y actitudes positivas existentes.
(d) Promover la participación activa de los niños en todos los servicios prestados a las familias y niños por organizaciones e instituciones de ejecución de la iglesia católica, así como en la planificación de los planes de estudios y programas escolares, y asegurarse de que en materia disciplinaria, el derecho del niño a ser escuchado sea plenamente respetado.
C. Derechos civiles y libertades (art. 7, 8 y 13-17 de la Convención)
El derecho a conocer y ser cuidado por los padres
33. El Comité está preocupado por la situación de los niños nacidos de los sacerdotes católicos, quienes, en muchos casos, desconocen la identidad de sus padres. Al Comité también le preocupa que las madres solo puedan obtener un plan de indemnización regular por parte de la Iglesia hasta que el niño sea económicamente independiente solo si firman un acuerdo de confidencialidad y se comprometen a no revelar información.
34. El Comité recomienda que la Santa Sede evalúe el número de niños nacidos de sacerdotes católicos, identifique quiénes son y tome todas las medidas necesarias para asegurar los derechos de estos niños a conocer y ser cuidados por sus padres, según corresponda. El Comité también recomienda que la Santa Sede asegure que en las iglesias ya no se impongan acuerdos de confidencialidad al proporcionar a las madres con planes financieros para mantener a sus hijos.
Derecho a la identidad
35. Si bien celebra el énfasis puesto por la Santa Sede en el derecho del niño a vivir con sus padres y conocer su identidad, el Comité está preocupado por la práctica constante de abandono anónimo de los recién nacidos, organizado por instituciones católicas en varios países, a través del uso de las llamadas “cajas de bebés”.
36. A la luz de los artículos 6, 7, 8 y 19 de la Convención, el Comité insta encarecidamente a la Santa Sede a cooperar con los estudios para determinar las causas fundamentales de la práctica del abandono anónimo de los bebés y fortalecer y promover alternativas de forma expedita, teniendo plenamente en cuenta el derecho del niño a conocer a sus padres biológicos y hermanos, consagrado en el artículo 7 de la Convención. Asimismo, el Comité insta a la Santa Sede a contribuir para abordar el abandono de bebés, proporcionando planificación familiar, salud reproductiva, asesoramiento adecuado y apoyo social, para prevenir los embarazos no planificados, así como la asistencia a las familias necesitadas, al tiempo que introduce la
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posibilidad de nacimientos confidenciales en los hospitales como medida de último recurso para evitar el abandono y/o la muerte de un niño.
D. Violencia contra los niños (art. 19, 24, inc.3, 28, inc. 2, 34, 37 (a) y 39 de la Convención)
La tortura y otros tratos crueles o degradantes
37. Al Comité le preocupa que la Santa Sede no ha adoptado las medidas necesarias para proteger y garantizar la justicia para las niñas colocadas arbitrariamente por sus familias, instituciones del Estado e iglesias en las lavanderías de la Magdalena de Irlanda dirigidas por cuatro congregaciones de hermanas católicas hasta 1996. Al Comité le preocupa en particular que:
(a) Las niñas colocadas en esas instituciones se vieron obligadas a trabajar en condiciones análogas a la esclavitud y fueron a menudo objeto de un trato inhumano, cruel y degradante, así como de abuso físico y sexual.
(b) Las niñas fueron privadas de su identidad, de educación y a menudo de los alimentos y medicamentos esenciales, y estuvieron sujetas a una obligación de silencio y prohibición de cualquier contacto con el mundo exterior.
(c) A las niñas solteras que dieron a luz antes de su ingreso o en cautiverio en las lavanderías se les quitaron sus bebés por la fuerza.
(d) Aunque las cuatro congregaciones católicas involucradas funcionan bajo la autoridad de la Santa Sede, no se han tomado medidas para investigar la conducta de las hermanas que dirigían las lavanderías ni para cooperar con las autoridades policiales para responsabilizar a los abusadores y aquellos que organizaron y deliberadamente se beneficiaron del trabajo no remunerado de las niñas.
38. Con referencia a las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en 2011 a la República de Irlanda (CAT/C/IRL/CO/1 inc. 11) de juzgar y sancionar a los autores con penas acordes a la gravedad de los delitos cometidos, y garantizar que todas las víctimas obtengan reparación y tengan el derecho efectivo a una indemnización, el Comité insta a la Santa Sede a:
(a) Llevar a cabo una investigación interna sobre la conducta del personal religioso que trabajaba en las lavanderías de la Magdalena en Irlanda, así como en todos los países en los que operaba este sistema, y garantizar que todos los responsables de estos delitos sean sancionados y denunciados ante las autoridades judiciales nacionales para su procesamiento penal.
(b) Garantizar el pago de una indemnización plena a las víctimas y sus familias, ya sea a través de las propias congregaciones o a través de la Santa Sede, como el poder supremo de la Iglesia y responsable legal de sus subordinados en las órdenes religiosas católicas colocadas bajo su autoridad.
(c) Tomar todas las medidas apropiadas para asegurar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de estos delitos.
(d) Evaluar las circunstancias y razones que han conducido a tales prácticas, y tomar todas las medidas necesarias para garantizar que ninguna mujer o niño pueda ser confinado arbitrariamente, por ningún motivo, en ninguna institución católica en el futuro.
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Castigo corporal
39. El Comité acoge con satisfacción la declaración hecha durante el diálogo interactivo de que la delegación de la Santa Sede se llevará la propuesta de prohibir el castigo corporal de los niños en todos los entornos para su consideración. Sin embargo, al Comité le preocupa que, si bien el castigo corporal, incluidas las golpizas rituales de niños, ha sido y sigue siendo generalizado en algunas instituciones católicas y ha alcanzado niveles endémicos en ciertos países, como se revela en particular por la Comisión Ryan en Irlanda, la Santa Sede aún no considera el castigo corporal como prohibido por la Convención y, por lo tanto, no ha promulgado directrices ni normas que prohíban claramente el castigo corporal de los niños en las escuelas católicas, en todas las instituciones católicas que trabajan con y para los niños, así como en el hogar.
40. El Comité recuerda a la Santa Sede que todas las formas de violencia contra los niños, por leves, son inaceptables y que la Convención no deja espacio para ningún grado de violencia contra los niños. El Comité también recuerda a la Santa Sede de la obligación establecida en el artículo 19 de la Convención de tomar todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia física o mental. El Comité insta a la Santa Sede a:
(a) Oponerse de forma explícita a todo tipo de castigo corporal en la crianza, de la misma manera que se opone a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
(b) Enmendar tanto el Derecho Canónico como las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano para prohibir explícitamente toda forma de castigo corporal de los niños, incluso en el seno familiar.
(c) Establecer mecanismos para la aplicación efectiva de esta prohibición en todas las escuelas e instituciones católicas que trabajan con y para los niños así como en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano y para garantizar la responsabilidad por la violencia contra los niños.
(d) Hacer uso de su autoridad para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los hijos, y asegurarse de que la Iglesia enseñe la no-tolerancia al castigo corporal en la interpretación de la Escritura y otras actividades y capacitaciones religiosas.
Abuso y negligencia
41. El Comité está preocupado por la postura de la Santa Sede acerca de que las autoridades civiles deberían intervenir en el entorno familiar solo en los casos en que se ha comprobado el abuso con el fin de no interferir con los deberes y derechos de los padres. Esta posición socava seriamente los esfuerzos y medidas para prevenir el abuso y descuido de los niños. El Comité también está preocupado porque, a pesar de su considerable influencia en las familias católicas, la Santa Sede todavía no ha adoptado una estrategia integral para prevenir el abuso y la negligencia en el hogar.
42. El Comité hace hincapié en que la protección del niño debe comenzar con la prevención proactiva de todas las formas de violencia y que las prerrogativas de los padres de ninguna manera deben socavar el derecho del niño a estar protegido contra el abuso y la negligencia. Por consiguiente, el Comité recomienda a la Santa Sede:
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(a) Formular una estrategia integral para prevenir y combatir el abuso y la negligencia infantil y fortalecer aún más los programas de sensibilización y educación, incluidas las campañas con la participación de niños.
(b) Fomentar los programas basados en la comunidad para prevenir y abordar la violencia doméstica, el abuso infantil y la negligencia, incluida la participación de ex víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad, y proporcionando formación adecuada en su apoyo.
(c) Desarrollar mecanismos bien publicitados, seguros, confidenciales y accesibles de apoyo para los niños, sus representantes y otras personas para denunciar la violencia contra los niños.
(d) Desarrollar una clara orientación y capacitación sobre cuándo y cómo derivar los casos de abuso y negligencia a las autoridades de investigación.
Explotación y abusos sexuales
43. El Comité toma nota del compromiso expresado por la delegación de la Santa Sede para mantener inviolable la dignidad e integridad personal de todo niño. No obstante, el Comité expresa su profunda preocupación por el abuso sexual de menores cometido por miembros de las iglesias católicas que operan bajo la autoridad de la Santa Sede, con clérigos que han estado involucrados en el abuso sexual de decenas de miles de niños en todo el mundo. El Comité está profundamente preocupado de que la Santa Sede no ha reconocido la gravedad de los crímenes cometidos, no ha tomado las medidas necesarias para hacer frente a los casos de abuso sexual infantil, ni para proteger a los niños, y ha adoptado políticas y prácticas que han llevado a la continuación de la explotación abusiva y la impunidad de los culpables. Al Comité le preocupa en particular que:
(a) Conocidos abusadores sexuales de niños han sido trasladados de parroquia en parroquia o a otros países en un intento por encubrir esos delitos, una práctica documentada por numerosas comisiones nacionales de investigación. La práctica de la movilidad de los delincuentes, lo que ha permitido a muchos sacerdotes permanecer en contacto con niños y seguir abusando de ellos, coloca a los niños en muchos países en alto riesgo de abuso sexual, ya que se informa que decenas de delincuentes sexuales todavía están en contacto con los niños.
(b) Si bien la Santa Sede estableció su jurisdicción plena sobre los casos de abuso sexual infantil en 1962, y los colocó en el año 2001 bajo la competencia exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), se ha negado a proporcionar al Comité datos sobre todos los casos de abuso sexual infantil puestos en su conocimiento durante el periodo de referencia y el resultado del procedimiento interno en estos casos.
(c) El abuso sexual infantil, cuando se lo aborda, se ha tratado como graves delitos contra la moral a través de procedimientos confidenciales que establecen medidas disciplinarias que han permitido que la gran mayoría de los abusadores, y casi todos los que ocultaron los abusos sexuales a menores, escapen los procedimientos judiciales en los Estados en donde se cometieron abusos.
(d) Debido a la ley del silencio impuesta a todos los miembros del clero bajo pena de excomunión, los casos de abuso sexual infantil casi nunca han sido denunciados a las autoridades policiales de los países en los que se produjeron dichos crímenes. Por el contrario, se han informado al Comité casos de monjas y sacerdotes condenados al ostracismo, degradados y despedidos por no haber respetado la obligación de silencio, así como casos de sacerdotes que han sido felicitados por negarse a denunciar a los abusadores de niños, como se muestra en la carta dirigida por el cardenal Castrillón Hojos al obispo Pierre Pican en 2001.
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(e) Las denuncias ante las autoridades nacionales de aplicación de la ley nunca se han hecho obligatorias y fueron rechazadas de manera explícita en una carta oficial dirigida a los miembros de la Conferencia Episcopal de Irlanda por el Obispo Moreno y Nuncio Storero en 1997. En muchos casos, las autoridades de la Iglesia, incluidos a los más altos niveles de la Santa Sede, han demostrado reticencia a cooperar con las autoridades judiciales y comisiones nacionales de investigación, o incluso, se han negado a hacerlo.
(f) Se han hecho esfuerzos limitados para capacitar a los niños matriculados en las escuelas e instituciones católicas para protegerse de los abusos sexuales.
44. El Comité reconoce la declaración de la Santa Sede sobre la importancia de establecer la verdad de lo que sucedió en el pasado, de tomar las medidas necesarias para evitar que ocurra de nuevo, de asegurar que los principios de justicia sean plenamente respetados y, sobre todo, remediar a las víctimas y a todos los afectados por estos crímenes atroces. A la luz de lo antedicho, el Comité insta encarecidamente a la Santa Sede a:
(a) Asegurar que la Comisión creada en diciembre de 2013 investigue de forma independiente todos los casos de abuso sexual infantil, así como la conducta de las autoridades católicas en el trato de estos casos. La Santa Sede debería considerar la posibilidad de invitar a organizaciones de la sociedad civil y de las víctimas a unirse a esta Comisión y de incorporar los mecanismos internacionales de derechos humanos para apoyar su labor. El resultado de esta investigación debe hacerse público y servir para evitar la repetición de abusos sexuales a menores dentro de la Iglesia Católica.
(b) Retirar inmediatamente a todos los abusadores sexuales de niños conocidos y sospechosos, y remitir el asunto a las autoridades policiales y judiciales pertinentes con fines de investigación y procesamiento penal.
(c) Asegurar un intercambio transparente de todos los archivos que se pueden utilizar para responsabilizar a los abusadores, así como todos aquellos que ocultaron sus crímenes y que deliberadamente colocaron abusadores en contacto con niños.
(d) Modificar el derecho canónico para que el abuso sexual infantil sea considerado como un delito y no como un mero “delito contra la moral”, y derogar todas las disposiciones que permitan imponer una obligación de silencio a las víctimas y a todos aquellos que tomen conocimiento de este tipo de delitos.
(e) Establecer reglas claras, mecanismos y procedimientos para la denuncia obligatoria a las autoridades policiales de todos los casos en donde se sospecha abuso sexual o explotación infantil.
(f) Asegurar que todos los sacerdotes, el personal religioso y personas que trabajan bajo la autoridad de la Santa Sede sepan sus obligaciones de denuncia y del hecho de que en caso de conflicto, estas obligaciones prevalecerán sobre las disposiciones del derecho canónico.
(g) Desarrollar programas y políticas para la prevención de esos delitos y para la recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales de 1996, 2001 y 2008 contra la Explotación Sexual de Niños, celebrada en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro, respectivamente.
(h) Desarrollar programas preventivos de educación para aumentar la conciencia sobre el abuso sexual de los niños y enseñarles los conocimientos necesarios para protegerse a sí mismos.
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(i) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual.
Libertad de los niños contra todas las formas de violencia
45. El Comité acoge con satisfacción la indicación de que la Santa Sede presta especial atención a la promoción de la dignidad de las mujeres y las niñas. Sin embargo, dada la magnitud y el impacto devastador de la violencia doméstica en los niños, y del hecho de que la violencia doméstica a menudo tiene un componente de género, al Comité le preocupa seriamente que durante la Comisión de 2013 sobre la Condición de la Mujer, la Santa Sede se opuso a un proyecto de texto final que se propone que la religión, la costumbre o la tradición no debe servir de excusa para que los Estados eludan su obligación de proteger a las mujeres y a las niñas de la violencia.
46. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda que la Santa Sede dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños de 2006. El Comité recomienda, además, que la Santa Sede tenga en cuenta la Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a ser libre de toda forma de violencia, y en particular que:
(a) Utilice su autoridad e influencia para apoyar los esfuerzos y las medidas destinadas a combatir todas las formas de violencia doméstica y de género, incluidas medidas que aborden las actitudes, tradiciones, costumbres y prácticas de comportamiento que a menudo sirven como justificación de estas formas de violencia.
(b) Desarrollar una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños.
(c) Adoptar un marco de coordinación para hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños.
(d) Preste especial atención y aborde la dimensión de la violencia de género.
(e) Coopere con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas.
Línea de asistencia
47. El Comité recomienda que la Santa Sede promueva la creación de líneas de asistencia en los Estados Partes, a crear conciencia de su existencia y alentar a los niños a usarlas.
E. Entorno familiar y otro tipo de tutela (art. 5, 9-11, 18 (inc. 1 y 2), 20-21, 25 y 27 (inc. 4) de la Convención)
Entorno familiar
48. Si bien celebra la información proporcionada por la delegación de la Santa Sede de que va a proceder a una revisión de las disposiciones del Derecho Canónico relacionados con la familia en un futuro próximo, al Comité le preocupa que la Santa Sede y las instituciones de la Iglesia no reconocen la existencia de diversas formas de familia y, a menudo, discriminan a los niños en función de su situación familiar.
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49. El Comité recomienda que la Santa Sede se asegure que las disposiciones del Derecho Canónico reconozcan la diversidad de los contextos familiares y no discriminen a los niños en base al tipo de familia en que viven.
Niños privados de un entorno familiar
50. El Comité acoge con satisfacción el énfasis puesto por la Santa Sede sobre la importancia de crecer en un entorno familiar para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad de los niños. No obstante, el Comité está preocupado por la situación de los adolescentes reclutados por la Legión de Cristo y otras instituciones católicas que son separados progresivamente de sus familias y aislados del mundo exterior. Al tiempo que toma nota de la respuesta de la Santa Sede, que pone de relieve los derechos y deberes parentales para elegir escuelas y seminarios para sus hijos, el Comité también destaca que en noviembre de 2013, el Presidente de la Conferencia de los Obispos de Francia reconoció la manipulación de las conciencias individuales en algunas instituciones y congregaciones católicas.
51. El Comité insta a la Santa Sede a investigar debidamente todas las denuncias de los niños, niñas y adolescentes que son separados de sus familias por medio de la manipulación psicológica y asegurar que los responsables de la manipulación de los adolescentes rindan cuentas y cesen sus actividades.
52. Al Comité le preocupa que la institucionalización de los niños sigue estando muy extendida en las organizaciones de la iglesia católica y que todavía no se da prioridad a las alternativas de tipo familiar, como lo demuestra la apertura de nuevas instituciones en muchos países. El Comité también está preocupado de que la Santa Sede no ha adoptado directrices sobre la colocación de niños en instituciones católicas de atención alternativa ni para la supervisión de su situación y todavía no tiene una política para la desinstitucionalización de los niños colocados en organizaciones dirigidas por la Iglesia Católica.
53. El Comité insta a la Santa Sede a adoptar una política de desinstitucionalización de los niños colocados en instituciones católicas dirigidas por la Iglesia y por la reunificación con sus familias, siempre que sea posible. El Comité también recomienda que la Santa Sede tome todas las medidas necesarias para garantizar con carácter de prioridad que los niños menores de tres años no se coloquen en instituciones. La Santa Sede también deberían promulgar directrices para la colocación, el examen periódico adecuado y el seguimiento de las estancias de los niños en todos los entornos de acogimiento alternativos católicos para garantizar la aplicación de las normas y evitar abusos. Al hacer esto, la Santa Sede debería tener en cuenta las Directrices para el Cuidado Alternativo de Niños anexo a la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 64/142 del 20 de diciembre de 2009.
F. Discapacidad, salud básica y bienestar (art. 6, 18 (inc. 3), 23, 24, 26, 27 (inc. 1-3) y 33 de la Convención)
Salud
54. El Comité expresa su profunda preocupación de que en el caso de una niña de nueve años de edad en Brasil, que fue sometida a un aborto de emergencia para salvar su vida en 2009 después de haber sido violada por su padrastro, un arzobispo de Pernambuco sancionó a la madre de la niña y al médico
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que realizó el aborto, y esta sanción fue aprobada más tarde por el director de la Congregación de los Obispos de la Iglesia Católica Romana.
55. El Comité insta a la Santa Sede a que revise su postura sobre el aborto, que coloca en riesgos evidentes a la vida y la salud de las niñas embarazadas, y a enmendar el Cánon 1398, relativo al aborto, con miras a determinar las circunstancias en las que se puede permitir el acceso a servicios de aborto.
Salud de los adolescentes / VIH / SIDA
56. El Comité está profundamente preocupado por las consecuencias negativas de la posición y de las prácticas de la Santa Sede de negarle a los adolescentes acceso a la anticoncepción y a la salud e información sexual y reproductiva.
57. En relación con su comentario general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y Nº 3 (2003) sobre el VIH / SIDA y los derechos del niño, el Comité recuerda a la Santa Sede de los peligros de los embarazos precoces y no deseados y el aborto clandestino, que se traducen sobre todo en altas tasas de morbilidad y mortalidad materna en niñas adolescentes, así como el riesgo particular para los niños y niñas adolescentes a ser infectados y afectados por enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH / SIDA. El Comité recomienda que la Santa Sede:
(a) Evalúe las consecuencias graves de su posición en lo que respecta al disfrute del más alto nivel posible de salud de los adolescentes y supere todas las barreras y tabúes que rodean la sexualidad de los adolescentes que dificultan su acceso a la información sexual y reproductiva, incluso sobre la planificación familiar y los anticonceptivos, los peligros de un embarazo precoz, la prevención del VIH / SIDA y la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual (ETS).
(b) Coloque los intereses de los adolescentes en el centro de todas las decisiones que afectan a su salud y desarrollo y de la aplicación de las políticas e intervenciones que afectan a los factores determinantes básicos de su salud.
(c) Garantice el derecho de los adolescentes a tener acceso a la información adecuada y esencial para su salud y desarrollo, y para su capacidad de participar de manera significativa en la sociedad. Con este fin, la Santa Sede debería velar para que la educación sobre salud sexual y reproductiva y prevención del VIH / SIDA sea parte del currículo obligatorio de las escuelas católicas y sea dirigida a niños y niñas adolescentes, con especial atención en la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual.
(d) Garantice el interés superior de las adolescentes embarazadas y que las opiniones de las adolescentes embarazadas siempre sean escuchadas y respetadas en el campo de la salud reproductiva.
(e) Contribuya activamente a la difusión de información sobre el daño que el matrimonio precoz y el embarazo temprano pueden causar, garantice que las organizaciones católicas protejan los derechos de las niñas embarazadas, madres adolescentes y sus hijos y combatan la discriminación en contra de ellas.
(f) Tome medidas para aumentar la sensibilización y promover la paternidad y conducta sexual responsable, con especial atención en los niños y hombres.
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G. Medidas especiales de protección (art. 22, 30, 32-33, 35-36, 37 (b)-(d), 38, 39 y 40 de la Convención)
Venta, trata de personas y secuestro
58. El Comité está profundamente preocupado de que miles de niños han sido retirados de sus madres por la fuerza por parte de los miembros de las congregaciones católicas en varios países y posteriormente colocados en orfanatos o dados a padres adoptivos en el extranjero, como fue el caso sobre todo en España y en las lavanderías de la Magdalena en Irlanda. Al Comité le preocupa en particular que, aunque las congregaciones responsables fueron puestas bajo su autoridad, la Santa Sede no llevó a cabo una investigación interna sobre estos casos y no tomó medidas contra los responsables. El Comité también está preocupado de que la Santa Sede no ha facilitado información sobre las medidas adoptadas para rastrear el paradero de esos niños y reunirlos, cuando sea posible, con sus madres biológicas.
59. El Comité insta a la Santa Sede a abrir una investigación interna sobre todos los casos de extracción de los bebés de sus madres y cooperar plenamente con las autoridades nacionales competentes en la rendición de cuentas de los responsables. Asimismo, el Comité insta a la Santa Sede a asegurar que las congregaciones religiosas católicas implicadas revelen por completo toda la información que tienen sobre el paradero de estos niños, a fin de que, cuando sea posible, sean reunidos con sus madres biológicas, y tomar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de prácticas similares en el futuro.
Los niños víctimas y testigos de delitos
60. El Comité expresa su grave preocupación de que en el trato con los niños víctimas de diferentes formas de abuso, la Santa Sede ha colocado sistemáticamente la preservación de la reputación de la Iglesia y el presunto delincuente por sobre la protección de los niños víctimas. Al Comité le preocupa en particular que, si bien la Santa Sede reconoció en sus respuestas por escrito y durante el diálogo interactivo, la competencia primordial de las autoridades judiciales, no ha dejado de tratar estos casos a través de los procedimientos del Derecho Canónico, que no contienen disposiciones sobre la protección, el apoyo, la rehabilitación y la indemnización de los niños víctimas. Al Comité también le preocupa en particular que:
(a) Los niños víctimas y sus familias a menudo han sido culpados por las autoridades religiosas, desacreditados y desalentados de tramitar sus reclamaciones, y en algunos casos humillados, como ha señalado especialmente el Gran Jurado de Westchester, la Comisión Ryan de Irlanda y la Comisión de Invierno de Canadá.
(b) La confidencialidad se ha impuesto a los niños víctimas y sus familias, como condición previa a la compensación económica.
(c) A pesar de que ha ampliado su propia ley de prescripción, en algunos casos, la Santa Sede ha obstaculizado los esfuerzos en algunos países para ampliar el plazo de prescripción para el abuso sexual infantil.
61. El Comité recomienda que, en los asuntos relacionados con el tratamiento de los niños víctimas y testigos, la Santa Sede debe guiarse por el respeto del interés superior del niño y las directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a las víctimas y testigos de delitos (véase
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la resolución del Consejo Económico y Social 2005/20, anexa). El Comité insta a la Santa Sede a:
(a) Desarrollar procedimientos integrales para la identificación temprana de los niños víctimas de violencia sexual y otros abusos.
(b) Asegurar, canales de información accesibles, confidenciales, eficaces y adaptados para los niños que son víctimas o testigos de abusos sexuales y garantizar que los niños víctimas de abusos sexuales o cualquier otro delito estén protegidos de abusos en el futuro, y de las represalias al denunciar el abuso. Los padres deben obtener ayuda para llevar el abuso sufrido por sus hijos ante los tribunales.
(c) Asegurar que los niños víctimas y testigos de delitos reciban apoyo psico-social para su rehabilitación y reintegración, y que tales medidas no sean supeditadas a un acuerdo confidencial para evitar que los niños presenten sus denuncias ante los servicios responsables del cumplimiento de la ley nacional.
(d) Indemnizar a las víctimas de abusos sexuales cometidos por los individuos y las instituciones bajo la autoridad de la Santa Sede sin imponer ninguna obligación de confidencialidad por las víctimas, y establecer un sistema de compensación para las víctimas en este sentido.
(e) Promover la reforma de las leyes de prescripción en los países en los que éstas le impidan a las víctimas de abuso sexual infantil buscar justicia y reparación.
(f) Llevar a cabo actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de las víctimas de la explotación sexual y el abuso.
H. Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
62. El Comité recomienda que la Santa Sede, con el fin de fortalecer aún más el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los instrumentos de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos así como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el Convenio para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
I. Seguimiento y difusión
63. El Comité recomienda que la Santa Sede tome todas las medidas apropiadas para que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, transmitiéndolas al Papa, la Curia, la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Congregación para la Educación Católica, las Instituciones de Asistencia Médica Católica, el Consejo Pontificio para la Familia así como las conferencias episcopales de los obispos, los individuos y las instituciones que funcionan bajo la autoridad de la Santa Sede para que las examinen y adopten medidas.
64. A la luz del artículo 45 a y b de la Convención, el Comité recomienda que la Santa Sede considere la posibilidad de solicitar el asesoramiento de expertos, entre otros, de la Relatora Especial sobre la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil, el Representante
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Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en la implementación de las recomendaciones del Comité en relación con el abuso y la explotación sexual.
65. El Comité recomienda además que se hagan ampliamente disponibles el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales), incluso (pero no exclusivamente) por Internet, al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, con el fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención y de su aplicación y seguimiento.
J. Próximo informe
66. El Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero a sexto combinados antes del 1 de septiembre de 2017 y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité llama la atención sobre sus directrices armonizadas de presentación de informes sobre tratados específicos, aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Cor. 1) y recuerda al Estado Parte que los informes futuros deben estar en conformidad con las directrices y no exceder las 60 páginas. El Comité insta al Estado Parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En base a la Resolución 67/167, de 20 de diciembre 2012 de la Asamblea General, en el evento de que se presente un informe que sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado Parte que revise y vuelva a enviar el informe de conformidad con las directrices mencionadas anteriormente. El Comité recuerda al Estado parte que, si no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se puede garantizar la traducción del informe para que lo examine el órgano del tratado.
67. El Comité también invita al Estado Parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes, aprobado en la quinta reunión de los comités que son órganos de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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