martes, 2 de junio de 2015

Caso Ilarraz: Tras el rechazo al recurso de prescripción, la defensa apelará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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Caso Ilarraz: Tras el rechazo al recurso de prescripción, la defensa apelará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

22:29 Hs | Juan Ángel Fornerón, abogado defensor del sacerdote consideró que los fundamentos en contra “no se fundan en derecho, sino en una opinión e interpretación propia de los magistrados”. Esperan que Ilarraz declare, supo Elonce TV.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio a conocer los fundamentos del fallo por el cual rechazó la vía de la prescripción en la causa penal que investiga los abusos contra menores en el Seminario de Paraná, atribuidos al cura Justo José Ilarraz. Tras ello, la defensa prepara un recurso extraordinario para presentar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

En diálogo con Elonce TV, Juan Ángel Fornerón, abogado defensor del sacerdote, explicó que no comparten los fundamentos de los magistrados del STJ, “en especial la crítica a la jerarquía eclesiástica, que no está siendo investigada en estas actuaciones, ya que de hecho, el Ministerio Público Fiscal descartó que Monseñor Karlic pueda ser imputado por encubrimiento”. Señaló además que apelará la resolución y trabajan sobre la defensa material, y aseguró que aún está pendiente un pedido de ampliación indagatoria para que el cura declare. “El STJ requirió que se elevasen las actuaciones principales a los efectos de fundar el fallo, que nos fue notificado el 18 de mayo. En virtud de eso no se pudo tomar indagatoria”, dijo. 

Asimismo, señaló que los tres magistrados coincidieron de que el caso no se enmarca dentro de los delitos de lesa humanidad y consideró que “el criterio que han adaptado los jueces que han rechazado nuestro planteo es novedoso, no está contemplado por la ley, por la jurisprudencia y no existen precedentes. Los abogados defendemos y actuamos en función del derecho vigente y aplicable al caso. Hemos tenido magistrados que nos han dado la razón de forma impecable, categórica y fundada en derecho. Los fundamentos que recibimos en contra no se fundan en derecho, sino en una opinión e interpretación propia y no tienen precedentes doctrinarios, jurisprudenciales y/o legislativos. Al momento de fundar un fallo, el Magistrado debe hacerlo en forma lógica y razonable, debe ser una derivación lógica del derecho sustantivo aplicable y por eso apelaremos”. 

Por otra parte, afirmó a Elonce TV que “los argentinos podemos opinar y considerar que este tipo de ilícitos deberían ser imprescriptibles. Si la comunidad, a través de sus legisladores, lleva una iniciativa al Congreso puede salir una ley que los declare imprescriptibles, pero toda ley debe adecuarse a la Constitución y existen Tratados Internacionales incorporados a ella. Uno de ellos es la Convención Americana de los Derechos del Hombre, que establece que una persona debe ser enjuiciada dentro de un plazo razonable. Los únicos delitos imprescriptibles son los de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzosa de personas, que emergen también de Tratados Internacionales. Cualquier ley local que pretende instaurar una imprescriptibilidad de un ilícito chocará con el precepto establecido en un Tratado Internacional. Previamente debe haber una iniciativa por parte del Estado argentino frente a las comunidades del mundo para aunar criterios y, si consideran que el principio de investigar dentro de un plazo razonable debe ceder frente a ilícitos de determinada gravedad como estos casos, es probable que la comunidad internacional considere la imprescriptibilidad y luego los Estados puedan adoptarlo”.Elonce.com

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