viernes, 17 de julio de 2015

Lo que dice la resolución que procesa al cura Ilarraz-Abusos en el Seminario

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Abusos en el Seminario: Lo que dice la resolución que procesa al cura Ilarraz

La jueza María Paola Firpo consideró que el "margen de credibilidad" de las víctimas inclinó la balanza del equilibrio probatorio de la causa que se abrió en 2012 y por eso el sacerdote Justo Ilarraz quedó procesado por supuestos abusos.
La extensísima resolución de la jueza Susana María Paola Firpo en la que dictó el procesamiento del cura Justo José Ilarraz, imputado en el caso de los abusos ocurridos en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, entre los años 1985 y 1993, señala que "en rigor de verdad, los únicos elementos de juicio que aportan datos concretos de conocimiento directo sobre los hechos anoticiados, son las siete denuncias formuladas y las testimoniales de cada uno de los denunciantes, referidas específicamente a los hechos y circunstancias correspondientes a las vivencias propias que relatan", relatos que, afirma la magistrada, contrastan con la declaración del sacerdote, que niega todo, por lo cual, subraya, se plantea un escenario en el que "ninguna de ellas contenga en sí misma una mayor fuerza convictiva que la otra".

Sin embargo, los pericias psiquiátricas y psicológicas practicas por el equipo médico forense del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dan por ciertos los daños producidos en las siete víctimas por el comportamiento de Ilarraz. Uno de esos informes periciales, firmado por el psiquiatra Sebastián Coll, y practicado a una de las siete víctimas dice que "presenta claros indicadores a través de signos y síntomas de haber sufrido en el pasado un trauma psíquico grave con repercusiones en el presente y secuelas psíquicas de moderadas a intensas. La sintomatología que presenta está inscrita en un contexto de un hecho traumático sufrido en la adolescencia y se manifiesta mediante síntomas negativos con angustia profunda, crisis de llanto reactiva a su hecho traumático, abulia, desgano, falta de iniciativas, anhedonia con displacer por todas las cosas".
Los abusos de Ilarraz, que en 1985 fue nombrado por el entonces arzobispo Estanislao Karlic prefecto de disciplina del Seminario y director espiritual, afectaron a adolescentes que permanecían como pupilos mientras cursaban los primeros años de la escuela secundaria.
Otro informe, firmado por las peritos Zelmira Barbagelata Xavier y María Eugenia Londero refiere que la víctima "presenta indicadores compatibles con haber atravesado una situación como la que se investiga, a saber, sentimientos de vacío, de culpa, marcada frustración e inhibición, síntomas disociativos, es decir, la disociación consiste en separar dos ideas entre sí o una idea y el afecto concomitante para evitar así la angustia que pueden generar".

En la resolución de procesamiento de Ilarraz, la jueza Firpo hizo notar que la investigación diocesana que ordenó Karlic en 1995, y que concluyó al año siguiente con la sanción de expulsión de la diócesis del cura, no "registra ninguna intervención por parte de Ilarraz ni notificación alguna a su persona ni mucho menos declaración suya al respecto; practicándose la misma en circunstancias en que éste se encontraba fuera del país".
Y respecto de las denuncias de las siete víctimas, sostiene que todos, "con precisión narran similares circunstancias vivenciadas", las que "se ven apuntaladas solamente por el resto de los testigos ubicados como periféricos o de oídas".
Aunque enseguida cita el testimonio de una psicóloga, Carmen Muñoz, que trató a una de las víctimas, y que fue relevada del secreto profesional, quien "comprobó que los recuerdos conscientes se corroboran con las vivencias inconscientes acerca de sus vivencias de abuso y que expresaba cómo había quedado marcado por sus experiencias de abuso en su etapa adolescente, ocurridas según él por parte de Ilarraz y en su habitación, que en cada sesión aparecían continuamente signos de abusos vividos y que le afectaron su vida de relación".

La jueza no considera como válido el testimonio del cardenal Karlic ?quien declaró en la Justicia que Ilarraz admitió los abusos y le pidió perdón?por cuanto "esas manifestaciones son contradichas por Ilarraz, negando haber efectuado semejante admisión de responsabilidad y, otorgarle crédito importaría introducir indebidamente por esa vía -no fehaciente- una supuesta confesión extrajudicial del imputado, no recibida legalmente en el proceso ni contando con las garantías mínimas con las que la ley asegura la legitimidad de tan trascendente acto".

Enseguida, cae en la cuenta en la imposibilidad de que los abusos se hayan perpetrado frente a testigos por cuanto se trata de delitos "que tienen la característica de perpetrarse en un ámbito de extrema privacidad, íntimo y protegido de la vista, conocimiento e intromisiones de terceros y ello determina que los dichos de las víctimas y los informes técnico-periciales médicos y psicológicos practicados a las mismas cobren superlativa importancia para la elucidación de los hechos".
"En consecuencia ?subrayó la magistrada--, la coherencia mantenida por las víctimas en los relatos de los hechos a través del tiempo y su comunicación a terceros ?sin variaciones en lo esencial- desde antes, incluso, de la denuncia ante Karlic, permiten otorgar a estas versiones testimoniales un margen de credibilidad que aporta un peso extra de convicción que quiebra el equilibrio probatorio".
La disposición de la magistrada, que en su parte resolutiva se conoció cerca de las 22 del viernes último y que recién ahora se hace pública en toda su extensión, dice que respecto a la autoría del incurso, "surge claro que los siete denunciantes, sindicaron sin hesitación a quien se desempeñara como prefecto y guía espiritual", o sea Justo José Ilarraz.

"Todos los elementos analizados y, pese a la duda que genera en la suscripta el hecho que ninguno de los compañeros de pabellón y bedeles observaran absolutamente nada extraño ni vieran en ningún momento a quien los denunciantes sindican -Ilarraz- en momentos que se apagaban las luces, cometer los ilícitos contra la integridad sexual en el dormitorio común -pabellón- siendo que cada cama se encontraba a un metro, un metro veinte de distancia de la otra y enfrentadas entre sí, lo cual podrá ser tema a elucidar in extenso en una etapa más avanzada del proceso, toda vez que en el presente estadio de la instrucción, basta la mera probabilidad para decidir y resultan suficientes los elementos cargosos reunidos por sobre los de descargo acopiados, situación que conlleva a atribuirle responsabilidad penal al imputado -recalco-, con el grado de provisoriedad y probabilidad que esta etapa procesal implica y, dictar el procesamiento de Justo José Ilarraz"

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