jueves, 26 de marzo de 2015

Pedido de informes presentado en el Vaticano: Causa contra el cura Gimenez

Mi nombre es Julieta Añazco, vivo en la ciudad de La Plata, Buenos Aires, Argentina. Hace 1 año y 9 meses vengo denunciando  al sacerdote Héctor Ricardo Gimenez, por abuso sexual cometido en mi niñez. Estos hechos sucedieron hace más de 30 años, lamentablemente mi mente bloqueó estos recuerdos y no pude recordar hasta hace poco tiempo atrás.
Luego de haber encontrado al sacerdote celebrando misas y de haberle hecho dos protestas (escraches), uno en la capilla dónde celebraba misas y otro en su domicilio particular, lo único que he logrado es que lo aparten de la Iglesia dónde celebraba las misas. Siendo que sigue viviendo en su domicilio particular.
En Argentina el Derecho Canónico establece que hay hasta 20 años para poder denunciar eclesiásticamente a un sacerdote por abuso sexual. Debido a esto, mi causa estaría prescripta.
En el mes de Diciembre del 2013 envié una carta escrita de puño y letra al Vaticano, dirijida al Papa esperando alguna respuesta y esto jamás sucedió. La carta tiene fecha de recibida en el Vaticano 14/01/14. Realmente creí que el Papa haría algo al respecto y esperé que desde el Arzobispado de la ciiudad de La Plata me llamaran para informarme de alguna medida, esto jamás sucedió. Ante esta situación y sin saber sobre Derecho Canónico es que el Dr. Carlos Lombardi se hizo cargo de mi denuncia eclesiástica.
Junto a el Dr. Lombardi y el Colectivo de Abogadxs Populares La Ciega y la Campaña Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, en el mes de Octubre hicimos una presentación en el Arzobispado de la ciudad de La Plata, solicitando se me informe sobre las medidas eclesiásticas que han tomado con el cura Gimenez, el cuál tiene dos denuncias penales, previas a mi denuncia penal. La primer denuncia es del año 1985 y la segunda es del año 1996.
En Argentina, ante cada denuncia Penal, la Iglesia debe paralelamente iniciar el debido proceso Canónico, esto es lo que queremos saber si sucedió. Y de haber sucedido que medidas tomaron ante cada denuncia en contra del cura Gimenez por ABUSO SEXUAL INFANTIL.
Luego de haber hecho la presentación del pedido de informes ante el Arzobispado, la única respuesta que tuve es que solicitan un encuentro "sereno y reflexivo" dónde tratar "el asunto". 
Hemos intentado llegar a concretar ese encuentro y se ha hecho muy difícil. Ya que la audiencia fijada era para el día 18 de Diciembre del 2014 y la misiva llegó a mi casa ese mismo día. Me fue imposible concurrir.
En el mismo mes de Octubre del 2014 las abogadas han estado en el Estado del Vaticano y presentaron una carta junto a las copias de mis denuncias. No habiéndoles entregado comprobante de recibido. 
Tampoco habiendo recibido respuesta alguna.
Luego de haber pasado el mes de Enero del 2015, el Dr. Lombardi ha llamado incontable cantidad de veces al Arzobispado intentando hablar con el Pbr. Fronza el cuál ha firmado las 3 misivas y jamás ha podido llegar a comunicarse con él.
La última misiva es del mes de Marzo del 2015 en la cuál por tercera vez me envian la misiva a mi domicilio particular, pero esta vez evitando el Correo, siendo que me traen la misiva con un notificador del Arzobispado.
En esta última misiva me siento amenazada, ya que me hablan de que por mi bien y el bien de la Iglesia me contacte vía telefónica con ellos, intentando persuadirme de que deje de lado el trabajo que están realizando los abogados que me patrocinan. 
Ante esta situación hemos decidido enviar como respuesta una Carta Documento la cuál adjunto en dónde contesto que están cometiendo una violación de mi derecho de defensa en Juicio y una obstaculización permanente a la información solicitada. Dicha carta documento llegó al Arzobispado el día viernes 20 de Marzo del 2015.

En estos días veremos que pasos seguir...

Agradezco a todos por la difusión de este Blogg. Quiero que mi voz sea escuchada en todas partes del mundo y que el mundo entero se entere que aquí en Argentina no se cumple la "Tolerancia 0" ante los casos de denuncias contra curas abusadores.

Teléfono de contacto: Dr. Carlos Lombardi: +549-261-601 3107

GRACIAS! Julieta Añazco.-


         


SOLICITA INFORME


SR.
ARZOBISPO METROPOLITANO
DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LA PLATA
MONSEÑOR HÉCTOR RUBÉN AGUER
S                               /                              D

                                                                     Julieta Alejandra Añazco, D.N.I. 22.640.922, católica, por su propio derecho, constituyendo domicilio procesal junto a sus letrados patrocinantes Dres. Estefania Gelso, Tomo LII, Folio 139 C.A.L.P., Lucia de la Vega, Tomo 53 Folio 58 C.A.L.P., y Carlos D. Lombardi, matrícula federal T° 76 F°491, se presenta ante el Sr. Arzobispo y como mejor procede dice:
                                                                   I. OBJETO
                                                                       Que en el carácter invocado viene a solicitar informe por escrito el resultado de la investigación que, de acuerdo a lo normado por el canon 1717, debió Ud. haber llevado a cabo a fin de esclarecer y/o juzgar en sede canónica los abusos sexuales cometidos contra mí por el presbítero HÉCTOR RICARDO GIMENEZ, conforme a los hechos que seguidamente detallará.
                                                                   II. LEGITIMACIÓN
                                                                       Que fundo mi derecho a solicitar la información mencionada en los cánones  212 pto. 3 y 221 pto. 1 del Código de Derecho Canónico. Asimismo, en la normativa contenida en la Constitución Nacional e Instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional.
                                                                       En efecto, el primero de los cánones sostiene: “Los fieles… § 3. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia…”.
                                                                       El canon 221 dice que “Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia…”.
                                 Por su parte, el artículo 75 inciso 22 de la ConstituciónNacional otorga jerarquía constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos que enumera en el referido inciso, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
                                 El primero de esos instrumentos dispone en el artículo 19 que: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
                                 Mientras que el Pacto de San José de Costa Rica sostiene en su artículo 13.1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
                                Finalmente, el derecho a conocer la verdad reconoce regulación constitucional como derecho implícito contenido en el artículo 33 de la Carta Magna. 
                                                                   III. HECHOS
                                                                       El referido sacerdote fue denunciado ante la justicia penal ordinaria por haber cometido el delito de abusos sexuales contra un grupo de niños/as en unos campamentos que organizaba por medio de la iglesia “Madre de la Divina Gracia de Gonnet”, La Plata, Buenos Aires. En ese grupo me encontraba yo padeciendo también los referidos abusos.
                                                                       A raíz de esos hechos, la madre de una de las menores abusadas radicó una denuncia penal dando origen al expediente N° 54813/96 caratulados “Merlo c/ Giménez por abuso deshonesto” del cual resultó el dictado de prisión preventiva y arresto del sacerdote.
                                                                    El 21 de diciembre de 1997, el arzobispo Carlos Galán, peticionó en favor del encausado solicitando la excarcelación que fue denegada en primera instancia y luego concedida por la Cámara Penal de Apelaciones local. Esta, con la firma de los doctores Delbés y Piombo, la concedió de modo extraordinario bajo caución juratoria, en particular, por el hecho de que el propio arzobispo garantizara personalmente la presencia del excarcelado en su sede eclesiástica.
                                                                     Actualmente se encuentra en libertad, viviendo en una casa particular de la localidad de Los Hornos (calle 68 Nº 2958, La Plata), y celebra misas en la Capilla del Hospital San Juan de Dios de La Plata.
                                                                  Finalmente, con fecha 30/09/2014 presenté junto con mis letradas patrocinantes y ante la UFI N° 6 a cargo del  Fiscal Romero el escrito de “particular damnificado” con el fin de manifestar a la autoridad respectiva que los delitos imputados al sacerdote no se encuentran prescriptos. 
                                                                     Los breves hechos relatados, y la vigencia del compromiso público pronunciado por la autoridad eclesiástica permiten inferir que la misma debió iniciar el procedimiento indicado por la normativa contenida en el Código de Derecho Canónico aplicable a los casos de abusos sexuales.
                                                                      De manera que teniendo en cuenta las declaraciones oficiales que no negaron los hechos, la normativa canónica aplicable al caso, y el tiempo transcurrido desde la perpetración de los mismos sin que el Arzobispado de La Plata haya notificado a las víctimas los resultados  obtenidos, deberá Ud. informar fundadamente por escrito:
a. Si se llevó a cabo una investigación, de acuerdo a lo normado por el canon 1717 y el compromiso asumido públicamente.
b. Si se comunicó a la Congregación de la Doctrina de la Fe el caso de abuso sexual perpetrado contra el Sr. Iván González. En caso afirmativo, fecha de la comunicación e instrucciones impartidas por la mencionada Congregación, de conformidad con lo ordenado por la Carta de los Delitos más graves, sancionada en el año 2001.
c. Resultados de la investigación. Medidas y/o sanciones adoptadas contra el imputado. Si se le otorgó al mismo el tiempo prudencial para la enmienda a tenor del canon 1347; en caso afirmativo, duración del tiempo prudencial.
d. Si existió mérito para elevar a proceso penal canónico el caso en cuestión. En el supuesto de haber iniciado proceso judicial, estado procesal del mismo a la fecha de esta presentación.
e. Si existió avocamiento del Promotor de Justicia de la Arquidiócesis; en caso afirmativo, dictamen del mismo.
f. Si se dio intervención a las autoridades públicas, denunciando ante la justicia penal al presunto responsable. En caso afirmativo, fiscalía y/o juzgado ante el cual se interpuso la denuncia y estado procesal del expediente penal.
g. Medidas canónicas y/o pastorales adoptadas para reparar el daño causado a la víctima y restablecer la justicia a tenor del canon 1341.
                                                                   IV. RESPONSABILIDAD
                                                                       Que de conformidad con la legislación canónica vigente en materia de abusos sexuales,                                                        ante el silencio, falta de respuestas, y tiempo transcurrido podrían ser de aplicación - si existieren responsabilidades - los siguientes cánones:
“1321  § 1.    Nadie puede ser castigado, a no ser que la violación externa de una ley o precepto que ha cometido le sea gravemente imputable por dolo o culpa.
 § 2.    Queda sujeto a la pena establecida por una ley o precepto quien los infringió deliberadamente; quien lo hizo por omisión de la debida diligencia, no debe ser castigado, a no ser que la ley o el precepto dispongan otra cosa.
 § 3.    Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario”.
“1389  § 1.    Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra ese abuso.
 § 2.    Quien por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe ser castigado con una pena justa”.
                                                                       V. RESERVA DE DERECHOS
                                                                            Hace expresa reserva de los derechos y garantías que la ley canónica le otorga a mi conferente, dirigidas a peticionar ante las autoridades de la Congregación de la Doctrina de la Fe y/o de la Santa Sede ante la hipótesis de denegación expresa o tácita de la presente requisitoria.
                                                                         Asimismo, se reserva el derecho de recurrir a los Tribunales ordinarios de la Nación ante la hipótesis que el Arzobispado lesione mis legítimos derechos a la información fundada y conocer la verdad, garantizados en la Constitución Nacional y Tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional.
                                                                        VI. PRUEBAS
                                                                            Que adjunta como pruebas que hacen a su derecho las siguientes:
                                                                         a) Copia simple del escrito “Particular Damnificado”, presentado ante la UFI N° 6.                                                                         
                                                                          VII. PETITORIO
                                           Por todo lo expuesto solicita:
                                                                               1. Me tenga por presentada, parte y domiciliada.
                                                                                2. Oportunamente elabore el informe solicitado y notifique el mismo en el domicilio legal constituido.



Proveer de conformidad
ES JUSTICIA
Papa Francisco junto a Monseñor Héctor Aguer.









Respuestas que me han llegado a mi domicilio particular, siendo que dejamos constancia del domicilio legal de los abogados que me representan:











Mi respuesta mediante esta Carta Documento al Arzobispado de la ciudad de La Plata: 



Presentación realizada en el Vaticano en el mes de Octubre del 2014


                                                                                                          Roma, 6 de Octubre de 2014.-

Sumo Pontífice

Papa Francisco

Su Santidad


                                                             Por medio de la presente me dirijo a ud. para ponerlo en conocimiento de la denuncia existente contra el plebístero Héctor Ricardo Gimenez por abusos sexuales cometidos contra mi defendida Julieta Alejandra Añazco cuando era una niña.
                                     
                                                             A tal fin, se acompaña  copia del pedido de informes presentado el viernes 4 de octubre del corriente año ante la Arquidiocesis de La Plata, Monseñor Hector Ruben Aguer, acerca de la investigación que debio ser llevada a cabo en Sede Canonica, de acuerdo al Canon 1717, a fin de esclarecer los abusos sexuales cometidos contra nuestra defendida, Julieta Alejandra Añazco, DNI 22640922, por el plebístero Hector Ricardo Gimenez.

                                                         Asimismo, se acompaña presentación como particular damnificado presentada ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 6 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, en el marco de la Instrucción Penal Preparatoria N° 36391/13 caratulada “Julieta Alejandra Añazco s/ abuso sexual” por medio de la cual se investiga el delito referido.

                                                           A la espera de que Su Santidad tomé conocimiento de lo sucedido y en virtud de ello, tome medidas para juzgar al responsable y evitar que se sigan sucediendo estos actos aberrantes contra niños y niñas en el ejercicio de su fe.


                                                                Atte. Julieta Añazco.-

En esta oficina fue dejada la nota con las copias de las denuncias al Papa Francisco. Sin haberles entregado a las abogadas prueba alguna de dicho acto.

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