domingo, 19 de abril de 2015

La Iglesia deberá pagarle a víctima de abuso, dijo la Corte

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Mendoza | Sábado, 18 de abril de 2015

La Iglesia deberá pagarle a víctima de abuso, dijo la Corte

La Sala I confirmó que la Constitución y los tratados internacionales están por sobre las normas internas de la Curia. El denunciante señaló a un sacerdote de una parroquia de San Martín por casos de 1998 a 2001.
Arzobispado de Mendoza.
Por José Luis Verderico

verderico.joseluis@diariouno.net.ar

“Cuando el abusador ya no está en su lugar de poder se evitan nuevos casos de abuso, con nuevas víctimas y sobrevivientes, porque las víctimas de abuso con el paso del tiempo somos sobrevivientes”. Así habló ayer Iván González, en diálogo con UNO, al enterarse de que la Suprema Corte de Justicia confirmó que el Arzobispado de Mendoza deberá pagarle $30.000 más intereses por daños y perjuicios, como había sentenciado la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones.

Fechada el lunes 13, la decisión de la Sala I del máximo tribunal de justicia de Mendoza fue unánime: dejar firme el fallo de segunda instancia y rechazar los recursos de inconstitucionalidad y casación presentados por los abogados de la Curia local. Plasmados en trece carillas, los argumentos llevan la firma de Alejandro Pérez Hualde y el aval de Jorge Nanclares, únicos miembros de ese cuerpo colegiado desde que Omar Palermo pasó a la Sala II.

González tiene 35 años y acudió a la Justicia argumentando que la Curia local le ocultó información acerca de la pesquisa interna, realizada según las normas del Derecho Canónico, en el caso de abuso sexual del cual él mismo había sido víctima y denunciante por escrito.

Entre 1998 y 2001 González fue víctima de un sacerdote en una parroquia ubicada en San Martín. La historia fue abordada ampliamente por este matutino desde el comienzo. La primera publicación, en exclusiva, data del 2004, cuando González decidió contar todo porque la Iglesia local no le informaba de las conclusiones de la pesquisa interna.

Punto por punto

En los recursos judiciales presentados, el Arzobispado cuestionó los siguientes argumentos que sustentaron la sentencia civil condenatoria: 1) la falta de contestación de la demanda, 2) el incumplimiento de derechos de raigambre constitucional, como el derecho a la información fundada y a conocer la verdad; 3) el Derecho Canónico debe interpretarse ponderando los derechos constitucionales que han sido vulnerados al actor, y 4) el daño moral causado como consecuencia de dicha omisión antijurídica.

Así, la Corte de Justicia de Mendoza consideró para cada punto: 1) que al no contestar la demanda el Arzobispado terminó confirmando la presunción de veracidad que pudo haber destruido, tal como lo establecen la doctrina y la jurisprudencia; 2) que la Iglesia Católica está obligada a cumplir el deber de informar que fijan los tratados internacionales de derechos humanos y que hacerlo no implica en modo alguno vulnerar el Derecho Canónico ni el Concordato firmado con la Santa Sede; 3) que las normas del Derecho Canónico (esgrimidas por la Curia para mantener el procedimiento en secreto) no pueden prevalecer sobre los tratados internacionales de derechos humanos; y 4) la simple omisión antijurídica al deber de informar causa, por sí misma, un agravio moral que amerita la necesidad de su reparación.

“Es ejemplar y será llevado a Bergoglio en la ONU”

El fallo de la Corte es ejemplar por cuanto considera que el Derecho Canónico no tiene supremacía frente a la Constitución nacional y tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, y que en la Iglesia deben respetarse los derechos humanos, mal que les pese. Esta circunstancia ya les fue advertida en 2013 por los Comités de la ONU que monitorean el cumplimiento de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura, y aun así se resisten. El fallo de la Corte mendocina será presentado ante organismos internacionales cuando Bergoglio visite la ONU este año para confirmar lo que sostienen aquellos comités.

El comunicado difundido por el Arzobispado tras la sentencia de la Corte no hace más que ratificar la voluntad de no cumplir, nuevamente, con un fallo de la Justicia provincial; que no aceptan las líneas directrices de Bergoglio (tolerancia cero y transparencia en materia de abusos); que la ONU tenía razón en cuanto que las normas jurídicas eclesiásticas son una de las causas de mantenimiento del flagelo de los abusadores; que las víctimas y/o denunciantes carecen de elementales derechos humanos en el seno de la institución religiosa y que lo único que les importa es mantener a la institución por sobre y aun en contra de las personas.

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