martes, 9 de junio de 2015

Abusos del clero: el huevo de la serpiente

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OPINIÓN
Abusos del clero: el huevo de la serpiente
Los hechos demuestran que la tan publicitada transparencia en materia de abusos sexuales del clero no es tal.
Abusos del clero: el huevo de la serpiente
Carlos Lombardi
Las declaraciones de algunos miembros de la Comisión Pontificia para la protección de los menores, creada por el papa Francisco, tomaron estado público recientemente por su fuerte tenor acusatorio contra el accionar de la Iglesia Católica por la lentitud en la marcha de los procesos por abusos sexuales de clérigos.
La realidad indica que no se reducen al retraso procedimental sino que se extienden a dos polémicas designaciones eclesiásticas efectuadas por Bergoglio, el mismo que quiere “transparencia” en los casos de abusos sexuales.
La más importante fue la que sostuvo Peter Saunders, uno de los diecisiete miembros de la Comisión, quien increpó al cardenal George Pell calificándolo de "sociópata": "está jugando con la Comisión, con el propio Papa y, sobre todo, con las víctimas y supervivientes". En su opinión, el cardenal "debe hacerse a un lado", pues "ha fracasado en la misión de proteger a las víctimas de abusos en Australia" (1)
Antes de su designación en el G8 Pell había sido acusado por encubrir varios casos de abusos sexuales en Australia, e integró la “lista negra” de cardenales que participaron en la elección de Francisco junto con el belga Godfried Danneels; el canadiense Marc Ouellet; los estadounidenses Timothy Dolan, Sean O'Malley y Donald Wuerl; el ghanés Peter Turkson; el hondureño (y también colaborador del golpe de estado en su país), Oscar Rodríguez Madariaga; los italianos Tarcisio Bertone y Angelo Scola; el mexicano Norberto Rivera Carrera, célebre por encubrir durante años al pederasta y amigo íntimo de Juan Pablo II, Marcial Maciel; y el checo Dominik Duka. Sin pasar por alto a un sinvergüenza llamado Roger Mahony, quien encubrió a un cura que violó a un bebé de 8 meses.
A pesar de los pedidos de la Red de Sobrevivientes de Abusos por Sacerdotes (en inglés SNAP, Survivors Network of those Abused by Priests), aquellos no tuvieron inconvenientes en participar en el Cónclave y luego Pell fue nombrado por Francisco en el G8 y en la referida Comisión.
La crítica de Saunders había sido precedida por otras provenientes de vastos sectores de católicos chilenos, por otro nombramiento polémico de parte de Bergoglio: el del sacerdote Juan Barros como obispo de Osorno, acusado de encubrir decenas de abusos sexuales, entre ellos, el del famoso Fernando Karadima, una especie de “vedette clerical”, por su fuerte influencia como formador de obispos. Con el cinismo que lo caracteriza, el Vaticano lo declaró culpable de abusos sexuales y ordenó su retiro a "una vida de oración y penitencia". No obstante el encubrimiento y la oposición de los fieles (escrache parroquial incluido), Francisco concretó el nombramiento de Barros.
Se suma a estos casos el del arzobispo de Granada, indicado como principal encubridor del “Clan de los Romanones”, quien se ha negado sistemáticamente a entregar documentación al juez penal que investiga la causa.
Estos hechos, demuestran que la tan publicitada transparencia en materia de abusos sexuales del clero no es tal sino que es una rara mezcla de hipocresía, marketing y demagogia. Veamos otros indicadores.
1. La Comisión Pontificia para la protección de los menores
Al mejor estilo de los políticos argentinos, Francisco instituyó esta Comisión para la tutela efectiva de los menores (Minorum tutela actuosa). Precedida por un “Quirógrafo”, su Estatuto le otorga autonomía, personería jurídica pública y sede legal en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Sólo tiene función consultiva al servicio del papa (art. 1, inc. 1). Los propósitos asignados son “proponer al Pontífice iniciativas […] para promover la responsabilidad de las Iglesias particulares en la protección de todos los menores y los adultos vulnerables” (inc. 2).
Su composición, organización, funcionamiento, régimen de asambleas, coordinación con otros organismos eclesiales y normativa que se aplica también se encuentran regulados. Y entre estos aspectos organizativos se destaca el art. 6 inc. 3: “Los miembros de la Comisión, el personal y los colaboradores de los grupos de trabajo deben observar el secreto de oficio respecto a las noticias o informaciones de las que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus tareas y funciones” (2).
Es el oscurantismo institucionalizado, el nefasto “Secreto Pontificio” regulado en la “Instrucción Secreta Continere”, una de las normas que ha permitido históricamente la violación a la garantía de defensa en juicio y a los derechos a la información fundada y a conocer la verdad que poseen las víctimas, no derogada por el papa argentino.
La única novedad en la Comisión es que Francisco designó como miembros a dos víctimas de abuso sexual clerical: la irlandesa Marie Collins, y el mencionado Peter Saunders, de nacionalidad inglesa.
Ese acto demagogo produjo un “tiro por la culata”: ha sido las críticas que comentamos y que tomaran estado público. Pero la actitud “halagadora” de Bergoglio de contar con estas personas, en la práctica, en el modus operandi clerical, se tergiversa premeditadamente: tienen controlados y siguen de cerca a personas sumamente frágiles como son, lógicamente, las que han pasado por el infierno del abuso sexual infantil.
2. El “huevo de la serpiente”, intacto
Nos referimos al procedimiento canónico no reformado por Francisco, principal causa de violación de derechos de las víctimas y encubrimiento de delincuentes con sotana. Sólo dos cánones sirven de ejemplo:
Producido el abuso sexual, el obispo sólo puede “amonestar” (retar al cura delincuente). Exigencia del canon 1347, la amonestación es requisito previo a cualquier sanción: “1. No puede imponerse válidamente una censura [una sanción] si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda. 2. Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado conveniente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo”.
Por su parte, el canon 1341 establece: “Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo”.
Adviértase la canallada y atropello hacia las víctimas: luego de la noticia del delito, su investigación, la corrección fraterna, reprensión u otros medios de solicitud pastoral que debe efectuar el obispo, al abusador se le da un “tiempo prudencial” para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir su enmienda.
¿Cuál es el tiempo “prudencial”? ¿Un día, un mes, un año? ¿Quién controla semejante ultraje hacia las víctimas? Nadie ¿Quién garantiza que el abusador no siga violando niños? Nadie, porque a los obispos no los controla nadie.
Si se dan las circunstancias mencionadas, no hay proceso judicial, y el abusador sólo recibió un reto de parte del obispo ¡Un reto! Una “palmadita” en la espalda con cara de malo, y ya está. Es un monumento a la injusticia y un insulto a la inteligencia.
Y si hubiere proceso judicial, lo más probable es que se remita al Vaticano para su desarrollo. Entonces ¿cómo hacen las víctimas para controlar y participar en un procedimiento que se lleva a cabo a miles de kilómetros de distancia?
Ese esperpento jurídico fue advertido a la Santa Sede por las Comisiones de la ONU encargadas de controlar las Convenciones de los Derechos del Niño, y contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las dos advirtieron al estado teocrático que debe cambiar sus normas jurídicas; no obstante, se niegan a hacerlo.
3. Estado de situación en Argentina
En nuestro país la cuestión es un reflejo de lo que pasa a nivel mundial. El procedimiento que se aplica, y que se inicia con una “investigación previa”, sigue violando la garantía del debido proceso legal y los derechos a la información fundada y a conocer la verdad de las víctimas, muchas de ellas de edad adulta.
En la actualidad se tramitan varios reclamos, sea en sede civil, penal, o eclesiástica. En los casos de sede canónica, las víctimas se enfrentan con los mismos obstáculos: los obispos, sus vicarios generales, o los jueces eclesiásticos, asumen una actitud de abuso de poder exigiendo el cumplimiento de recaudos aun en contra del Derecho Canónico. Es el caso del juez eclesiástico de La Plata quien alega que la denunciante debe hacerse representar sí o sí por un abogado/a con acreditación objetiva de los grados académicos de la disciplina canónica, situación no exigida por el canon 1481 que faculta a las partes a elegir libremente los profesionales que las asistirán. Otros prelados, se escudan en la jurisdicción eclesiástica garantizada por el Concordato de 1966, para negar información. En todos los casos, hay denegación de justicia y violación de derechos humanos.
No en vano la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en los autos 112.651 caratulados “A.DE M. EN J° 86.326/50.265 G.., I.R. C/ A. DE M. P/ D. Y P. (CON EXCEP. CONTR. ALQ) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”, destacó aquellas ilicitudes canónicas, violatorias de derechos: “frente a este panorama internacional, que la Cámara le exija a la demandada [Arzobispado de Mendoza] que brinde información detallada, adecuada, oportuna, fundada y por escrito, no luce en modo alguno arbitrario o irrazonable. Menos aún puede sostenerse la primacía del Derecho Canónico por sobre el derecho internacional involucrado”.
De modo que tanto las declaraciones públicas, operaciones mediáticas, invitación a las víctimas para pedirles perdón, como el nombramiento de comisiones de investigación o consultivas, no servirán de nada si el núcleo duro que permite el statu quo no se modifica.
Y la imprescindible reforma difícilmente ocurra, por el carácter transpersonalista de la multinacional religiosa, que nunca tuvo prurito alguno en actuar sobre las personas, o más aún, contra las personas.
Abog. Carlos Lombardi, asesor de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico de Argentina
Notas
(1) “Un miembro de la comisión antiabusos del Vaticano llama...”, www.periodistadigital.com/.../un-miembro-de-la-comision-antiabusos-de...
(2) “Quirógrafo del Santo Padre Francisco para la institución de la Comisión Pontificia para la protección de los menores”, “Estatuto”, en www.vatican.va/roman_curia/pontifical_commissions/.../index_sp.htm

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