El Arzobispado de La Plata sigue sin darme respuestas al pedido de informes que presentamos en Octubre del 2014 sobre el cura Gimenéz.
Siguen manipulando y denegando justicia.
Por eso envié otra nota el día 11 de Junio de 2015 para decirle al Tribunal Eclesiástico, que está violando, con la última carta que me enviaron, las propias normas canónicas ya que los católicos tienen derecho a elegir sus abogados.
El objetivo es poner de resalto el autoritarismo que ellos usan para conmigo, el abuso de poder y la denegación de justicia.
Cito al papa Francisco, utilizando lo que ha dicho respecto a los abusos:
. Ha dicho el Sumo Pontífice que "La verdad es la verdad y no debemos esconderla", tras conocer los nuevos datos sobre casos de pedofilia en Granada, al sur de España, por parte de tres sacerdotes (publicado en TN Internacional, 25/11/2014).
Puede leerse también que “Desde su elección en marzo del 2013, el Papa Francisco ha defendido la "tolerancia cero" contra los curas abusadores, ha pedido perdón a las víctimas y se ha comprometido a luchar contra la pederastia”. (publicado en “El Comercio”, Mundo, 16/02/2015).
La
Plata, 11 de Junio de 2015
Sr.
Vicario
Judicial
Arzobispado
de La Plata
Pbro.
Dr. Javier Fronza
S / D
De mi mayor
consideración:
En relación a vuestra carta del 30/04/2015
donde me “clarifica” “algunas cuestiones
inherentes a la ley aplicable”, en particular, que en la jurisdicción de la
Iglesia Católica “se requiere que los
abogados actuantes en el fuero eclesiástico reúnan con acreditación objetiva
los grados académicos de la disciplina canónica, situación esta no acreditada” por
mis letrados, le recuerdo lo siguiente:
Que en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II
de los Procuradores Judiciales y Abogados, el canon 1481 § 1, dispone que “La
parte puede designar libremente su abogado y procurador…”, por lo que como fiel católica me
asiste el derecho de elegir libremente el/los/las profesionales que considere
convenientes, sin ningún tipo de imposiciones, ni manipulaciones de su parte.
Vuestra posición es claramente abusiva y
violatoria, no sólo del Derecho Canónico, sino de elementales normas
constitucionales y de derechos humanos que, también, deben cumplirse en la iglesia,
no obstante la vigencia del Concordato de 1966, que no tiene jerarquía constitucional, debiendo subordinarse a la
Constitución Nacional. Haber accedido a la jurisdicción eclesiástica de ningún modo implica que haya renunciado
- o hubiere renunciar - a mi legítimo derecho humano de contar con la debida asistencia profesional, aún
en la etapa de investigación previa, elegida libremente.
Por ello, solicito:
a) Cumpla con las disposiciones canónicas que tutelan mi derecho a
elegir libremente los profesionales del derecho para una adecuada defensa.
b) Fije fecha para llevar a cabo la reunión “ofrecida” por Ud. mediante nota de fecha 20/10/2014, a los efectos
que me informe los siete puntos solicitados por mi pedido de informes
presentado en el Arzobispado de La Plata el 03/10/2014, con el apoyo de
organismos de derechos humanos.
El incumplimiento de lo solicitado
precedentemente implicará de su parte una lisa y llana denegación de justicia,
abuso de poder y conducta autoritaria, no sólo violatoria de derechos
constitucionales, humanos y regulados en la propia normativa canónica, sino
contraria a las palabras del papa Francisco. Ha dicho el Sumo Pontífice que "La
verdad es la verdad y no debemos esconderla", tras conocer los
nuevos datos sobre casos de pedofilia en Granada, al sur de España, por parte
de tres sacerdotes (publicado en TN Internacional, 25/11/2014).
Puede leerse también que “Desde su
elección en marzo del 2013, el Papa Francisco ha defendido la "tolerancia cero" contra los curas
abusadores, ha pedido perdón a las víctimas y se ha comprometido a luchar contra la pederastia”. (publicado
en “El Comercio”, Mundo, 16/02/2015).
Asimismo ocasionaría un grave daño hacia mi persona producto de su
accionar irresponsable y doloso, siendo aplicables los siguientes cánones
(extensivo a los clérigos):
“1321 § 1. Nadie puede ser castigado, a no ser que
la violación externa de una ley o precepto que ha cometido le sea gravemente imputable por dolo o culpa.
§ 2. Queda sujeto a la pena establecida por una ley o precepto quien los infringió deliberadamente;
quien lo hizo por omisión de la debida diligencia, no debe ser castigado, a no
ser que la ley o el precepto dispongan otra cosa.
§ 3. Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no
ser que conste lo contrario”.
“1389
§ 1. Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de
acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del
oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra
ese abuso.
§ 2. Quien por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y
con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra
función, debe ser castigado con una pena justa”.
De modo que como fiel
católica hago reserva de denunciar su eventual accionar contrario a la ley
canónica ante los organismos de la Santa Sede que correspondan, y denuncia ante
el papa Francisco a través de la Nunciatura Apostólica.
Sin otro particular, lo saludo
atentamente.
Julieta Añazco.-
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