lunes, 15 de junio de 2015

Misiva recibida en mi domicilio particular,por parte del Tribunal Eclesiástico de La Plata.-

30 de abril 2015

En respuesta a su intimación de fecha 19 de marzo, pongo en su conocimiento que no existe un desconocimiento intencional al envío de correspondencia a un domicilio legal que ud. menciona haber creado. Tampoco le he cuestionado su derecho a elegir sus letradas. Niego haber violado su derecho a la defensa en juicio y obstaculizando información por ud. solicitada. Todos sus derechos han sido garantizados y respetados (incluso el de la defensa en juicio). Niego que los principios del Derecho Canónico correspondan ser aplicados en el procedimiento administrativo secular (jurisdicción nacional y/o provincial). Niego que se hayan violado sus derechos humanos. Niego actitud contumaz. Niego que sus legítimos derechos se hayan afectado y por ello tenga derechos o o acciones legales para reclamar a los organismos nacionales e internacionales que tutelan los derechos humanos. En virtud del tenor de la intimación (que curiosamente no conserva un termino) se impone clarificarle algunas cuestiones inherentes a la ley aplicable. Sus argumentos resultan equivocamente argumentados por ud. en el marco de esta abstracta intimación. En principio, no resulta competente fuero alguno que tutele los derechos humanos, ya que ninguno de ellos está en riesgo o se ha afectado y su ámbito de jurisdicción no es el fuero eclesiástico sino el secular. Vuelvo a recordarle que la normativa vigente que se aplica a su planteo es en principio el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República Argentina (en particular el articulo 1°-que recomiendo su lectura y correcta interpretación-). Es decir que el Estado Argentino debe reconocer y garantizar a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización d sus fines específicos. Es decir que la jurisdicción de los Tribunales de la Iglesia, resultan de su competencia y en ella se dirimen sus asuntos. Sentados estos principios jurídicos de raigambre constitucional, sin perjuicio de ello la informamos -lo que debiera hacer Ud. asesorada por un experto en estas cuestiones como los hay en otras tantas disciplinas científicas-, es tomar un adecuado conocimiento de la ley canónica aplicable para los delicta graviora, por medio de un idóneo acreditado con grados académicos respectivos, . y proceder en consecuencia. Para su información no existe (como en los procesos seculares) la figura del "particular damnificado" o el "querellante" en los procesos eclesiásticos. Quién lleva adelante la acción es el promotor de Justicia. Para tutelar la buena fama del "investigado" y encontrar la verdad mientras se desarrolle el proceso, se reservan las actas tal dispone la ley canónica para la jurisdicción de la Iglesia en el ámbito propio de su competencia. Lo que se comunica es la sentencia de un proceso (no el resultado de un mero relevamiento de datos,  previo al juicio propiamente dicho, que es lo que se denomina en la ley canónica "investigación previa". Asimismo la informamos que precisamente para garantir el ejercicio del derecho de los fieles y su tutela, se requiere que los abogados actuantes en el fuero eclesiástico reúnan con acreditación objetiva los grados académicos de la disciplina canónica, situación esta no acreditada por los letrados que Ud. ha escogido. Ello mal puede importar un cuestionamiento al profesionalismo de sus letradas, el que seguramente tendrán en alguna otra disciplina del derecho, pero a la fecha no lo han acreditado en la canónica. Por ello no podemos legitimar su actuación (por más que sean letradas), en un fuero autónomo, ni consolidar su domicilio dando eficacia a actos que se encontraría afectados de nulidad. Eso es lo que pretendemos expresarle. Aprovecho para colocarme a su disposición para informarla en aquello que considere y lo permita la ley de la Iglesia.
Pbro. Javier Fronza

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